miércoles, 22 de octubre de 2008

ACCESO , AREAS DE CIRCULACION ,SALIDAS Y SEÑALIZACION

CAPÍTULO IXACCESOS, ÁREAS DE CIRCULACIÓN, SALIDAS Y SEÑALIZACIÓN
ARTÍCULO 27.- Aspectos generalesEn las instituciones prestadoras de servicios de salud los accesos, áreas de circulación y salidas, deberán adecuarse y señalizarse de acuerdo con los
siguientes requisitos:
A. Requisitos especiales de accesibilidad.
1. En las instituciones que presten servicios de hospitalización y en las ambulatorias con servicio de urgencias, las ambulancias deberán tener fácil acceso y parqueo señalizado exclusivo, contiguo a la entrada del servicio de urgencias.
2. Las fachadas exteriores de las instituciones que presten servicios de hospitalización , deben ser accesibles a los bomberos, para tal fin las zonas perimetrales exteriores, deberán estar libres de obstáculos para permitir la fácil circulación de las máquinas de bomberos.
3. Escaleras de emergencia en edificaciones de más de tres (3) pisos.
B. Entradas y salidas, internas y externas que serán localizadas con el menor número de barreras u obstáculos según diseño arquitectónico para:
1. Usuarios hospitalizados y ambulatorios, funcionarios y público en general.
2. Suministro, mantenimiento y evacuación de residuos sólidos.
3. Morgue.
4. Urgencias.
C. Áreas de circulación de camillas con un ancho mínimo en todo su recorrido de : 1.40 m.D. Áreas de circulación verticales con los siguientes requisitos mínimos:Escaleras:
1. Altura máxima vencida por tramo: 1.75 m. con un descanso entre tramos mínimo de 1.20 m. de profundidad .
2. Altura libre mínima en todo su recorrido: 2.20 m.
3. Altura de contrahuellas: entre 0.14 y 0.18 m.
4. Profundidad de huellas: entre 0.30 y 0.35 m.
5. Ancho mínimo en todo su recorrido: 1.20 m.
6. De material antideslizante en todo su recorrido.
7. Pasamanos de preferencia a ambos lados a : 0.90 m. de altura, que se prolongaran antes del inicio y al final, paralelos al piso : 0.30 m. de longitud.
8. Protecciones laterales hacia espacios libres.
Rampas
1. Tramo máximo sin descanso : 20.00 m. con descanso entre tramos mínimo de: 1.40 m. de profundidad.
2. Altura libre mínima en todo su recorrido: 2.20 m.
3. Ancho mínimo en todo su recorrido: 1.40 m.
4. Pendiente no mayor del 8%.
5. Piso de material antideslizante.
6. Pasamanos de preferencia a ambos lados en todo el recorrido, a: 0.90 m. de altura, que se prolongaran antes del inicio y al final, paralelos al piso: 0.30 m. de longitud.´
7. Protecciones laterales hacia espacios libres.
Ascensores:
1. Para las instituciones prestadoras de servicios de salud, que funcionen en edificaciones de tres (3) pisos o más deberán instalarse ascensores.
2. Para la movilización de usuarios de pie o en silla de ruedas, la cabina deberá tener las dimensiones interiores mínimas de: 1.50 m. de profundidad, 1.20 m. de ancho y 2.20 m. de altura. Deberá tener un espacio libre delante de la puerta de la cabina mínimo de 2.00 m 2 .
3. Para la movilización de camillas, la cabina deberá tener las dimensiones interiores mínimas de: 2.20 m. de profundidad, 1.2 0 m. de ancho y 2.20 m. de altura. Deberá tener un espacio libre delante de la puerta de la cabina mínimo de 4.00 m 2.
4. Puertas con ancho mínimo de 0.90 m.
PARÁGRAFO 1.-
En los accesos, áreas de circulación y salidas, deberán evitarse los cruces de elementos sucios y limpios y el de pacientes internos y externos.
PARÁGRAFO 2.- Las áreas de circulación deberán tener protecciones laterales, en forma de baranda, hacia espacios libres.
ARTÍCULO 28.- De la señalizaciónLa señalización será definida según las necesidades y características particulares de cada institución prestadora de servicios de salud, teniendo en cuenta los siguientes colores indicativos de cada servicio:
- Servicios de Dirección y Administración : Violeta
- Servicios de Consulta Externa : Naranja
- Servicios de Urgencias : Rojo
- Servicios de apoyo a las actividades de Diagnostico y Tratamiento : Amarillo
- Servicios Quirúrgicos, Obstétricos y de Esterilización : Verde
- Servicios de Hospitalización : Azul
- Servicios Generales : Café
La señalización deberá ser colocada en áreas de circulación con el fin de que los usuarios de las instituciones prestadoras de servicios de salud identifiquen los diferentes servicios.
PARÁGRAFO.- Para el diseño de accesos, áreas de circulación y salidas, deberá darse cumplimiento a las disposiciones reglamentarias sobre protección del minusválido contempladas en la Resolución N° 14.861 del 4 de octubre de 1985 expedida por el Ministerio de Salud.

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